domingo, 25 de marzo de 2012

Supremacía Constitucional

Ivonne Pánico y Diego Novelo tendremos el honor de exponerles el próximo Jueves 29 de Marzo el tema correspondiente a Supremacia Constitucional y Orden Jurídico Estatal, a contunuación presentamos el contenido del tema que desarrollaremos esperando que sea de su agrado.

Supremacía Constitucional



Introducción


Parafraseando lo escrito por Rolando Tamayo  decimos que la influencia de Roma no se limita a las instituciones que tomamos de su derecho, sino todo el razonamiento jurídico romano. El hecho de que las lenguas modernas hayan conservado el término constitución hace indispensable un estudio del significado de constitutio palabra de la cual constitución deriva.
Constitutio (ons) viene del verbo latino constituere, que significa poner colocar levantar, construir, fundar. El verbo statuere viene de status us (de sto) acto de estar en pie, postura, estado, situación.

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Supremacía constitucional y Origen Jurídico Estatal

¿Qué es la supremacía constitucional?


Para comprender el significado se supremacía constitucional es necesario analizar los elementos que la conforman. El término supremacía proviene de la raíz inglesa supremacy, que significa superioridad de grado, jerarquía o autoridad, mientras que el adjetivo constitucional, alude a la Constitución de un estado. Por ello, la expresión “supremacía constitucional” se refiere a que la Constitución de un Estado es jerárquicamente superior a cualquier otra norma de orden jurídico.

Conforme al principio de “supremacía constitucional”, la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos (articulo 133) es la Ley Suprema, es decir, está situada por encima de las demás normas jurídicas del país y de los tratados internacionales celebrados con otros países.

Una de las consecuencias más importantes del principio de supremacía constitucional es que todas las normas de nuestro país deben ser acordes con la Carta Magna, de modo que si una disposición de una ley o tratado fuera contraria a lo establecido por la constitución, ésta última debe prevalecer sobre aquélla debido a su superioridad jerárquica.

La supremacía constitucional desde el punto de vista material hace referencia al hecho de que la Constitución es la base sobre la cual descansa el sistema jurídico de un Estado, legitimando la actividad de los órganos estatales y dotándolos de competencia.

Es la cualidad política de toda Constitución, como conjunto de reglas fundamentales esenciales para la perpetuación de la forma política. La Constitución, entendida como norma jurídica, deriva su superioridad política de esta supremacía y de la supralegalidad.

Una de las características de la normativa de la Constitución es que constituye el parámetro de validez de las demás normas del sistema jurídico, por lo que la supremacía constitucional implica la subordinación del orden jurídico a la Constitución. La supremacía tiene dos aspectos: uno es la superioridad política y el otro, la supremacía legal o supralegalidad.
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Jerarquía Normativa y Pirámide Kelsiana
La constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos está situada por encima de las demás normas jurídicas. En segundo plano, por debajo de la Constitución, se encuentran los tratados por ejemplo el Tratado de libre comercio, internacionales suscritos por nuestro país. En un tercer nivel, también subordinadas a la Constitución, están las leyes generales (son aquellos ordenamientos expedidos por el Congreso de la Unión  que resultan obligatorios tanto en el ámbito federal, como en el de las entidades federativas, Distrito Federal y los municipios y son emitidas porque la propia constitución así lo dispone por ejemplo La Ley Federal del Trabajo y Ley General de Salud). Por lo que respecta al cuarto nivel, encontramos a las normas ordinarias*por ejemplo, Código Penal. En el quinto peldaño se localizan las diversas normas reglamentarias o disposiciones ordinarias*, dentro de los cuales pueden señalarse los reglamentos, decretos y circulares. Finalmente, en el último nivel se colocan las normas individualizadas*, contenidas en sentencias, contratos, testamentos entre otros. La misma clasificación se hace a nivel local con algunas diferencias.
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Junto al reconocimiento que hace el artículo 133 de la supremacía de la Constitución debe mencionarse el artículo 103, que faculta a los tribunales federales para nulificar los actos de los poderes públicos de todos los niveles de gobierno que violen garantías individuales o que invadan el sistema constitucional de competencias a que se encuentran subordinados. Sin esta garantía, la proclamación del artículo 133 sería mera retórica constitucional. Los principales procesos constitucionales a que dan lugar las violaciones a la Constitución mencionadas en dicho artículo se encuentran regulados en los artículos 105 (controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad) y 107 ( juicio de amparo) .
Derivado de lo antes expuesto, podemos establecer que en los diferentes sistemas jurídicos que existen en el mundo, en ninguno de ellos la soberanía se ejerce directamente a través del pueblo, sino que es a través de los denominados poderes constituidos
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Posible contradicción entre leyes constitucionales y tratados.
la supremacía constitucional —contenida en el artículo 133 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos— dispone que la Constitución, las leyes del Congreso de la Unión y los tratados celebrados y que se celebren por el presidente de la república, con aprobación del Senado, "serán la Ley Suprema de toda la Unión". Sin embargo, en la interpretación de este precepto, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha aclarado que tanto las leyes como los tratados están por debajo de la Constitución, puesto que se requiere que las primeras "emanen de ella" y los segundos "estén de acuerdo con la misma".
En su momento, la controversia sobre la jerarquía normativa giraba en torno a si las leyes y los tratados ocupaban el mismo rango inmediatamente inferior a la Constitución o no. De acuerdo con el criterio tradicional de la Suprema Corte, las leyes y los tratados tienen la misma jerarquía, pero a partir de la tesis adoptada en 1999, la corte sostiene que los tratados están por encima de las leyes y en un segundo plano respecto a la Constitución.
La pregunta prima facie es la misma que antes, .¿ Cuál es la jerarquía normativa de las leyes y tratados?  Como el último criterio parecería sugerir que todos los tratados están por encima de todas las leyes, ahora la cuestión constitucional pendiente sería saber 1) si efectivamente todos los tratados están —y deben estar— por encima de todas las leyes, o 2) si algunos tratados están —y deben estar— por encima de a) todas las leyes o b) de algunas. En cualquiera de las dos versiones del segundo caso, habría que precisar cuáles son estos tratados y cuáles son estas leyes, para explicitar aun más la jerarquía de las normas.
Para esto, elaboramos este comentario, el cual además de esta introducción y de la conclusión de rigor, contiene dos grandes apartados. En el primero recapitularemos las cuestiones ya resueltas sobre si las leyes y los tratados están por debajo de la Constitución o no; y, si las leyes y los tratados ocupan el mismo rango o no. Sobre la segunda, como consideramos que la respuesta es negativa, tendremos que explicitar cuál está —y debe estar— por encima, ya sean las leyes o los tratados, y señalar por qué.
En el otro gran apartado, a partir de la tesis de que los tratados están por encima de las leyes y en un segundo plano inmediatamente inferior a la Constitución, cuestionaremos si efectivamente todos los tratados o solamente algunos están —y deben estar— por encima de todas las leyes o sólo de algunas. Así, tendríamos que precisar cuáles son los tratados que están —y deben estar— por encima de los demás tratados y de todas las leyes, y por qué. Así como cuáles son las leyes que están —y deben estar— por encima de las demás leyes y por qué. Y si habría alguna clase de leyes que están —y deben estar— por encima de algún tipo de tratados.
Cabe adelantar que nuestra hipótesis es que los tratados auto-aplicativos, como los de derechos humanos, están por encima de los tratados hetero-aplicativos, como los de comercio. Y que de la misma forma las leyes constitucionales o reglamentarias de la Constitución están por encima de las leyes ordinarias. Finalmente, debemos anticipar que los tratados auto-aplicativos están por encima de las leyes constitucionales o reglamentarias de la Constitución y que los tratados hetero-aplicativos están por encima de las leyes ordinarias.
Defendamos la tesis de que la jerarquía de los tratados deriva de principios constitucionales implícitos o tácitos, sin que sea necesario una reforma constitucional para hacerlos explícitos o expresos, ya que los tratados auto-aplicativos, como los de derechos humanos, solamente están por debajo de la Constitución, en tanto que los tratados hetero-aplicativos, como los de comercio, estarían por debajo inclusive de las leyes constitucionales o reglamentarias de la Constitución, y sólo por encima de las leyes ordinaria.
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Inviolabilidad Constitucional
Dicho principio guarda una estrecha relación con el de inviolabilidad de la Constitución, (articulo 136) el cual se refiere a que los poderes constituidos o creados la Constitución, es decir los órganos de autoridad del Estado, tienen prohibido desconocerla o alterarla, pues sólo el pueblo mexicano, en el que reside originariamente la soberanía nacional, (artículos 39 y 41) podría por medio de los Poderes de la Unión, establecer legítimamente un nuevo orden constitucional.
El procedimiento para reformar la Constitución es más estricto que le previsto para la reforma de las normas de menor jerarquía, a esto se le llama “principio de rigidez constitucional”, Las modificaciones y adiciones a la Constitución deben ser apobadas por el Congreso General o de la Unión*, conformado por las Cámaras de Diputados y Senadores, mediante el voto de las dos terceras partes de los legisladores presentes en la sesión correspondiente, y por la mitad mas una de las legislaturas de los Estados* (artículo 135 constitucional).


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