miércoles, 7 de marzo de 2012


Carl Schmitt: en su Teoría Constitucional,  refiriéndose a la Constitución real de un pueblo, le llama constitución en sentido absoluto, aseverando que “A todo estado corresponde: unidad política y ordenación social; unos ciertos principios de la unidad y ordenación social se puede llamar Constitución. Entonces la palabra no designa un sistema o una serie de preceptos jurídicos y normas con arreglo a los cuales se rija información de la voluntad estatal y el ejercicio de la actividad del Estado, y a consecuencia de los cuales establezca la ordenación, sino mas bien el estado particular y concreto. El Estado no tiene una Constitución según la que se forma funciona la voluntad estatal, sino que el Estado es Constitución, es decir una situación presente del ser, un estatus de unidad y ordenación. El Estado cesaría de existir si cesara esta constitución; es decir, esta unidad y ordenación. Su Constitución es su alma, su vida concreta y su existencia individual”.
 

Karl Loewenstein: Gran pensador alemán y considerado para algunos como el padre del constitucionalismo moderno. De ideología puramente liberal.  Establece que una verdadera constitución es la que además de contener las normas relativas a los poderes supremos y a las garantías esenciales, debe de contener los valores relativos a la democracia y  tener en total cuenta la realidad del grupo de gobernados al que se les impondrá. 
 

Manuel García Pelayo: define al derecho constitucional como la ordenación de       competencias supremas de un estado, pero advierte que el Derecho Constitucional no se agota en estas normas organizadoras; en efecto, el derecho constitucional establece también quienes ejercen el poder del Estado; con arreglo a qué principios orgánicos; según qué métodos y con qué limitaciones.
 


Ignacio Burgoa Orihuela:: El objeto del derecho constitucional es el estudio de una constitución especifica, no pretendemos, ni por asomo, dar a entender que su tarea investigadora  se contraiga a un mero comentario de las disposiciones  que integran dicho ordenamiento, pues esta inadmisible suposición relevaría a tal disciplina de todo carácter científico. Lo que queremos enfatizar es que el estudio de la constitución debe obedecer una metodología en que ocurran diversos puntos de vista para lograr su análisis exhaustivo mediante el examen sistemático de todas y cada una de las normaciones que comprende. No se trata, por ende, de señalarlas materias que abarca o pueda abarcar el objeto del derecho constitucional, como lo ha pretendido generalmente la doctrina, sino de estudiar una constitución especifica en cuanto a la regulación total que instruye.
 


Felipe Tena Ramírez::considera que el derecho constitucional, es la doctrina  individual y especifica de determinado régimen de estado, adscribiendo a nuestra disciplina un contenido y una fuente destacadamente históricos. En expresiones elegantes afirma que “por cumplir una misión eminentemente social, el Derecho Constitucional no puede desarticularse en lo histórico, agregando que “en lo histórico no solo  tiene cabida la serie de los más o menos importantes episodios pretéritos, sino también y relevantemente los factores éticos e intencionales, que se externan a su vez por la manera de reaccionar la psicología humana ante las normas. El Derecho Constitucional es, por todo ello, el común aliento  jurídico de cada pueblo, la expresión más alta de su dignidad cívica, el complejo más intimo de su historia.”
 

Daniel Moreno Díaz:  el Derecho Constitucional es una disciplina que estudia la estructura del Estado y , fundamentalmente, su Constitución, aunque ésta, que es la ley fundamental, no contenga  de un modo forzoso todos los preceptos básicos, sino que hay un vasto complejo de normas que, aunque tienen como base la Constitución, no forman parte de ella. 



Linares Quintana: lo define como el sistema de reglas positivas y de principios que rigen el ordenamiento jurídico del Estado Constitucional de Derecho, cuya finalidad suprema es el amparo y la garantía de la libertad y de la dignidad del hombre. 
 

Mario de la Cueva: el derecho constitucional, por una parte, son los principios fundamentales del derecho público, pero por otra parte, tiene una autonomía plena derivada de las dos consideraciones siguientes: el derecho constitucional comprende las normas generales de la estructura y actividad del Estado y las normas que fijan los derechos fundamentales de los hombres.
 

André Hauriou: define el objeto del derecho constitucional como '' el encuadramiento jurídico de los fenómenos políticos, encuadramiento que se realiza dentro de una Constitución. ''Organizar, en el marco del Estado-Nación, una coexistencia pacífica del poder y de la libertad''
 

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