miércoles, 7 de marzo de 2012

Elementos del derecho constitucional
Cuando hablamos de Derecho Constitucional, podemos encontrarnos con ciertas divisiones en las que podamos encontrar sus elementos. Y son estos elementos lo que de cierta forma hacen que el derecho constitucional esa tan especial (desde un punto de vista meramente formal).
Tiene cuatro características fundamentales desde un punto de vista formal, que son: La bilateralidad, la coercitividad, la heteronomía y la imperatividad.

La bilateralidad: (también conocido como las que contienen el carácter  de imperativo-atributivas) son aquellas normas que en su defecto, además de imponer obligaciones, conceden igualmente derechos. Derecho que regula los actos externos al hombre.

La coercitividad: Es la característica de oro de la norma jurídica. En términos generales, es cuando el gobierno tiene la capacidad de imponer su “fuerza” para que se cumpla la norma, o en su caso, para castigar a quien no lo haga.

Heteronomía: Se refiere a la norma que es creada por otra persona, y que se le puede imponer al destinatario de la norma en contra de su voluntad. Es lo contrario a la autonomía.

La Imperatividad: En términos claro y sencillos para cualquiera, cuando se habla de una norma imperativa, nos estamos refiriendo a aquellas normas de las que un sujeto no prescindir. Es lo opuesto a las normas dispositivas. Se sobrepone a la voluntad de los sujetos cuya conducta encauza, regulándola obligatoriamente a pesar de que dicha voluntad sea contraria a su acatamiento.

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