Elementos del derecho constitucional
Cuando
hablamos de Derecho Constitucional, podemos encontrarnos con ciertas divisiones
en las que podamos encontrar sus elementos. Y son estos elementos lo que de
cierta forma hacen que el derecho constitucional esa tan especial (desde un
punto de vista meramente formal).
Tiene
cuatro características fundamentales desde un punto de vista formal, que son:
La bilateralidad, la coercitividad, la heteronomía y la imperatividad.
La bilateralidad: (también conocido como las que contienen el carácter de imperativo-atributivas) son aquellas
normas que en su defecto, además de imponer obligaciones, conceden igualmente
derechos. Derecho que regula los actos externos al hombre.
La coercitividad: Es la característica de oro de la norma jurídica. En
términos generales, es cuando el gobierno tiene la capacidad de imponer su
“fuerza” para que se cumpla la norma, o en su caso, para castigar a quien no lo
haga.
Heteronomía: Se refiere a la norma que es creada por otra persona, y
que se le puede imponer al destinatario de la norma en contra de su voluntad.
Es lo contrario a la autonomía.
La Imperatividad: En términos claro y sencillos para cualquiera, cuando se
habla de una norma imperativa, nos estamos refiriendo a aquellas normas de las
que un sujeto no prescindir. Es lo opuesto a las normas dispositivas. Se
sobrepone a la voluntad de los sujetos cuya conducta encauza, regulándola
obligatoriamente a pesar de que dicha voluntad sea contraria a su acatamiento.
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