Carl Schmitt:
en su
Teoría Constitucional, refiriéndose a la
Constitución real de un pueblo, le llama constitución en sentido absoluto,
aseverando que “A todo estado corresponde: unidad política y ordenación social;
unos ciertos principios de la unidad y ordenación social se puede llamar
Constitución. Entonces la palabra no designa un sistema o una serie de preceptos
jurídicos y normas con arreglo a los cuales se rija información de la voluntad
estatal y el ejercicio de la actividad del Estado, y a consecuencia de los
cuales establezca la ordenación, sino mas bien el estado particular y concreto.
El Estado no tiene una Constitución según la que se forma funciona la voluntad
estatal, sino que el Estado es Constitución, es decir una situación presente
del ser, un estatus de unidad y ordenación. El Estado cesaría de existir si
cesara esta constitución; es decir, esta unidad y ordenación. Su Constitución
es su alma, su vida concreta y su existencia individual”.
Karl Loewenstein:
Gran pensador alemán y considerado para algunos
como el padre del constitucionalismo moderno. De ideología puramente
liberal. Establece que una verdadera
constitución es la que además de contener las normas relativas a los poderes
supremos y a las garantías esenciales, debe de contener los valores relativos a
la democracia y tener en total cuenta la
realidad del grupo de gobernados al que se les impondrá.
Manuel García
Pelayo: define
al derecho constitucional como la ordenación de competencias supremas de un estado, pero
advierte que el Derecho Constitucional no se agota en estas normas
organizadoras; en efecto, el derecho constitucional establece también quienes
ejercen el poder del Estado; con arreglo a qué principios orgánicos; según qué
métodos y con qué limitaciones.
Ignacio Burgoa
Orihuela:: El objeto del derecho constitucional es el estudio de una constitución
especifica, no pretendemos, ni por asomo, dar a entender que su tarea
investigadora se contraiga a un mero
comentario de las disposiciones que
integran dicho ordenamiento, pues esta inadmisible suposición relevaría a tal
disciplina de todo carácter científico. Lo que queremos enfatizar es que el
estudio de la constitución debe obedecer una metodología en que ocurran
diversos puntos de vista para lograr su análisis exhaustivo mediante el examen
sistemático de todas y cada una de las normaciones que comprende. No se trata,
por ende, de señalarlas materias que abarca o pueda abarcar el objeto del
derecho constitucional, como lo ha pretendido generalmente la doctrina, sino de
estudiar una constitución especifica en cuanto a la regulación total que instruye.
Felipe Tena Ramírez::considera que el derecho constitucional, es la
doctrina individual y especifica de
determinado régimen de estado, adscribiendo a nuestra disciplina un contenido y
una fuente destacadamente históricos. En expresiones elegantes afirma que “por
cumplir una misión eminentemente social, el Derecho Constitucional no puede
desarticularse en lo histórico, agregando que “en lo histórico no solo tiene cabida la serie de los más o menos
importantes episodios pretéritos, sino también y relevantemente los factores
éticos e intencionales, que se externan a su vez por la manera de reaccionar la
psicología humana ante las normas. El Derecho Constitucional es, por todo ello,
el común aliento jurídico de cada
pueblo, la expresión más alta de su dignidad cívica, el complejo más intimo de
su historia.”
Daniel Moreno Díaz:
el Derecho Constitucional es una
disciplina que estudia la estructura del Estado y , fundamentalmente, su
Constitución, aunque ésta, que es la ley fundamental, no contenga de un modo forzoso todos los preceptos
básicos, sino que hay un vasto complejo de normas que, aunque tienen como base
la Constitución, no forman parte de ella.
Linares Quintana:
lo define como el sistema de reglas positivas y de principios que rigen el
ordenamiento jurídico del Estado Constitucional de Derecho, cuya finalidad
suprema es el amparo y la garantía de la libertad y de la dignidad del hombre.
Mario de la Cueva:
el derecho constitucional, por una parte, son los
principios fundamentales del derecho público, pero por otra parte, tiene una
autonomía plena derivada de las dos consideraciones siguientes: el derecho
constitucional comprende las normas generales de la estructura y actividad del
Estado y las normas que fijan los derechos fundamentales de los hombres.
André Hauriou: define
el objeto del derecho constitucional como '' el encuadramiento jurídico de los
fenómenos políticos, encuadramiento que se realiza dentro de una Constitución.
''Organizar, en el marco del Estado-Nación, una coexistencia pacífica del poder
y de la libertad''
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