miércoles, 7 de marzo de 2012


El constitucionalismo como método de limitar el poder.

La clasificación de un sistema político como democrático constitucional depende de la existencia o carencia de instituciones efectivas por medio de las que  el ejercicio del poder político este distribuido entre los que poseen el poder. El constitucionalismo al colocar la voluntad del pueblo en una norma como lo es la constitución, limita al gobierno teniendo este que adaptarse a la norma, y no la norma a este. Logrando esto, la constitución enfoca al estado a los intereses del pueblo para así lograr un progreso en el correcto Estado de Derecho.
Elementos del derecho constitucional
Cuando hablamos de Derecho Constitucional, podemos encontrarnos con ciertas divisiones en las que podamos encontrar sus elementos. Y son estos elementos lo que de cierta forma hacen que el derecho constitucional esa tan especial (desde un punto de vista meramente formal).
Tiene cuatro características fundamentales desde un punto de vista formal, que son: La bilateralidad, la coercitividad, la heteronomía y la imperatividad.

La bilateralidad: (también conocido como las que contienen el carácter  de imperativo-atributivas) son aquellas normas que en su defecto, además de imponer obligaciones, conceden igualmente derechos. Derecho que regula los actos externos al hombre.

La coercitividad: Es la característica de oro de la norma jurídica. En términos generales, es cuando el gobierno tiene la capacidad de imponer su “fuerza” para que se cumpla la norma, o en su caso, para castigar a quien no lo haga.

Heteronomía: Se refiere a la norma que es creada por otra persona, y que se le puede imponer al destinatario de la norma en contra de su voluntad. Es lo contrario a la autonomía.

La Imperatividad: En términos claro y sencillos para cualquiera, cuando se habla de una norma imperativa, nos estamos refiriendo a aquellas normas de las que un sujeto no prescindir. Es lo opuesto a las normas dispositivas. Se sobrepone a la voluntad de los sujetos cuya conducta encauza, regulándola obligatoriamente a pesar de que dicha voluntad sea contraria a su acatamiento.


Objeto y fin del Derecho Constitucional
Hay varias nociones acerca de este título, pero en sentido amplio y conjuntando nuestro pensamiento con la doctrina de varios pensamientos podemos deducir lo siguiente: El objeto del Derecho Constitucional pueden ser como lo indica Ignacio Burgoa O. el estudio de una constitución específica.

En sentido amplio, el derecho constitucional se identifica con el propio orden jurídico; es decir, es la totalidad de ese derecho, ya que la base y los principios generales y fundamentales de las otras disciplinas jurídicas se encuentran en el. El derecho constitucional indica los procedimientos de creación, modificación y abrogación de todas las normas de ese orden jurídico.

En un sentido más estricto podemos decir que el derecho constitucional se refiere a una rama del orden jurídico que tiene como finalidad el conocimiento de un determinado conjunto de preceptos. También podemos decir que es la disciplina que estudia las normas que configuran la forma y sistema de gobierno; la creación, organización y atribución de competencia de los órganos del propio gobierno, y que garantiza al individuo un mínimo de seguridad jurídica y económica.